Entes de Control
Ministerio del Medio Ambiente
Cuando se expidió la Ley 142 de 1994, el Ministerio de Desarrollo Económico, tenía en relación con el servicio de agua potable y saneamiento básico, la función de señalar los requisitos técnicos que debían cumplir las obras, equipos y procedimientos utilizados por las empresas de servicios públicos del sector; elaborar máximo cada 5 años un plan de expansión de la cobertura del servicio; identificar fuentes de financiamiento para el servicio público respectivo; identificar el monto de los subsidios de la Nación; recoger información sobre nuevas tecnologías y sistemas de administración en el sector; impulsar negociaciones internacionales; desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial; las demás que le asigne la ley.
La Ley 790 de diciembre 27 de 2002, por la cual se expidieron disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública, dispuso en el parágrafo del artículo 4º, que la formulación de políticas relativas al uso del suelo y al ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano, así como la política habitacional integral necesaria para dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución Política, serían funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Los organismos adscritos y vinculados relacionados con estas funciones, pasarían a formar parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Es un organismo de carácter técnico, a través del cual el Presidente de la República ejerce el control , la inspección y la vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Es una unidad administrativa especial, a través de la cual el Presidente de la República señala las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Nacional. Dicho en otros términos, las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos y de promover la competencia.
La Contraloría Departamental del Tolima
Ejerce el control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación del Estado. Este control se ejerce sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista.
La Personería Municipal
Tienen como funciones, entre otras, las de custodiar a los tenedores, los títulos representativos de capital en empresas que operen en municipios menores; tramitar y decidir las impugnaciones de elecciones de vocales de control; imponer multas a las empresas de servicios públicos que infrinjan la Ley 142 de 1994, cuando se deriven perjuicios para los usuarios; y asesorar a los usuarios o suscriptores que deseen presentar recursos en materia de servicios públicos domiciliarios.
La Revisoría Fiscal
Es una figura propia de las sociedades comerciales, mediante la cual los socios o accionistas ejercen su derecho de inspección y vigilancia de las actividades sociales, en forma permanente, a través de una persona idónea y especialmente calificada, denominada revisor fiscal.
La Auditoría Externa de Gestión y Resultados
Todas las empresas de servicios públicos están obligadas a contratar una auditoria externa de gestión y resultados permanente con personas privadas especializadas. La auditoria externa obra en función tanto de los intereses de la empresa y de sus socios como del beneficio que efectivamente reciben los usuarios y, en consecuencia, está obligada a informar a la Superintendencia las situaciones que pongan en peligro la viabilidad financiera de una empresa, las fallas que encuentren en el control interno, y en general, las apreciaciones de evaluación sobre el manejo de la empresa. En todo caso, deberán elaborar además, al menos una vez al año, una evaluación del manejo de la entidad prestadora.
Participación Ciudadana
Los Comités de Desarrollo y Control Social
Como deberes y derechos de los Usuarios de Servicios Públicos, en desarrollo del Artículo 369 de la Constitución Política de Colombia, surgen los “Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios”, los cuales se encuentran reglamentados en las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001. En todos los municipios deben existir los Comités, compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o más de los servicios públicos. La iniciativa para la conformación de los Comités, corresponde a los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales. Es deber de la autoridad municipal y de las empresas de servicios públicos, ante quienes solicite inscripción, reconocerlos como tal. El Vocal de Control, es quien actúa como representante del Comité. Funciones Especiales: Proponer a las empresas de servicios públicos domiciliarios los planes y programas que consideren necesarios para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios; procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios, en concertación con las empresas de servicios públicos domiciliarios y los municipios; solicitar la modificación o reforma de las decisiones que se adopten en materia de estratificación; estudiar y analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio con sus recursos presupuestales a los usuarios de bajos ingresos; examinar los criterios y mecanismos de reparto de esos subsidios; y proponer las medidas que sean pertinentes para el efecto.