PREDIOS OBLIGADOS A INSTALAR EL MICRO – MEDIDOR

 

NOTIFICACIÓN POR AVISO

En concordancia con al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 del 2011), la EMSER E.S.P., del Líbano – Tolima, se permite dar a conocer el listado de los predios de estrato uno, dos, tres cuatro, comercial y oficial, que están obligados a instalar el “Micro – Medidor” conforme a lo establecido en el capítulo V “DE LA DETERMINACION DEL CONSUMO FACTURABLE” artículo 146 y siguientes de la ley 142 de 1994 (Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.).


Se hace la aclaración que, ya se realizó la notificación personal a los predios que se encuentran en listado, sin que las personas responsables hubieren legalizados sus servicios, instalado el medidor y aportado los documentos pertinentes para la debida actualización de los datos del usuario.

Una vez surtida la presente notificación, la EMSER E.S.P., del Líbano – Tolima, quedará habilitada para instalar los “Micro – Medidores” a todos los predios que se encuentran en el listado anexo, facultad contemplada en el parágrafo tres, artículo 144 de la ley 142 de 1994 y se les empezará a cobrar en el recibo del servicio público o en su defecto, se procederá a suspender el servicio de acueducto por el incumplimiento en el contrato de condiciones uniforme.

LA PRESENTE PUBLICACIÓN ESTARÁ VIGENTE POR EL TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES.

Se hace la advertencia a los usuarios y suscriptores que, al día siguiente de haber terminado el tiempo arriba establecido, la notificación quedará surtida para todos los usuarios y/o suscriptores implicados y tendrá plena validez.