PREDIOS OBLIGADOS A INSTALAR EL MICRO – MEDIDOR

NOTIFICACIÓN POR AVISO

 En concordancia con al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 del 2011), la EMSER E.S.P., se permite dar a conocer el listado de los predios de estrato uno y dos que están obligados a instalar el “Micro – Medidor” conforme a lo establecido en el capítulo V “DE LA DETERMINACION DEL CONSUMO FACTURABLE” artículo 146 y siguientes de la ley 142 de 1994 (Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.)

Se hace la aclaración que, ya se realizó la notificación personal a los predios que se encuentran en listado, sin que las personas responsables hubieren legalizados sus servicios, instalado el medidor y aportado los documentos pertinentes para la debida actualización de los datos del usuario.

Una vez surtida la presente notificación, la EMSER E.S.P., del Líbano – Tolima, quedará habilitada para instalar los “Micro – Medidores” a todos los predios que se encuentran en el listado anexo, facultad contemplada en el parágrafo tres, artículo 144 de la ley 142 de 1994 y se les empezará a cobrar en el recibo del servicio público. 

LA PRESENTE PUBLICACIÓN ESTARÁ VIGENTE POR EL TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES. 

Se hace la advertencia a los usuarios y suscriptores que, al día siguiente de haber terminado el tiempo arriba establecido, la notificación quedará surtida para todos los usuarios y/o suscriptores implicados y tendrá plena validez.