La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL LÍBANO EMSER E.S.P., no tiene competencia para fija una agenda regulatoria; toda vez que como prestadora de servicios domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, cuenta con el Régimen de Servicios Públicos domiciliarios Ley 142 de 1994; por tanto, tiene libertad regulada y vigilada; y debe estar sometida a las disposiciones regulatorias expedidas por La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA- hace parte del sector de agua potable y saneamiento básico, por tanto la CRA, tiene la obligación legal de expedir normas de carácter general y particular para para direccionar la conducta de las personas que prestan los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo sujetos a las reglas, los principios y los deberes establecidos en la ley.
De cara a lo anterior, se determina que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA, tiene la obligación legal, de definir la Agenda Regulatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.6.3.2.6. del Decreto 1077 de 2015. y realizar su publicación como mecanismo de intervención estatal en la economía al actuar sobre los monopolios y promover la competencia entre los prestadores para lograr la eficiencia de sus operaciones evitando abusos de posición dominante